Información del trámite
La autorización de regreso se entregará, presentando el resguardo, al interesado, que deberá acreditar su identidad, salvo en los supuestos siguientes:
- Minoría de edad o incapacidad: la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal debidamente acreditado.
- Imposibilidad acreditada de comparecencia personal por enfermedad o impedimento físico (acreditado mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado): la autorización de regreso podrá ser recogida en este caso con poder notarial de representación.
Los certificados se entregarán, presentando el resguardo, al interesado, que deberá acreditar su identidad, o a su representante debidamente acreditado.
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
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