Información del trámite
La recogida de la CERTIFICADOS se llevará a cabo siempre por el titular de la misma o por la persona designada por éste mediante autorización, salvo que sea un ciudadano menor de edad o persona con capacidad judicialmente complementada (ver nota).
En el momento de la recogida se deberá presentar el pasaporte o documento que acredite la identidad, original y en vigor, así como el resguardo que se le entregó el día de la expedición.
Los CERTIFICADOS DE REGISTRO y AUTORIZACIONES DE REGRESO sólo podrán recogerse personalmente salvo las excepciones para menores de edad y personas con capacidad judicialmente complementada, según lo señalado en el punto 1 de la nota.
- En el caso de menores de edad o persona con capacidad jurídica judicialmente complementada podrá acudir la persona que ostente la representación legal o apoderado, sin el menor o incapacitado, aportando los documentos necesarios para acreditar tal circunstancia.
- En el caso de persona autorizada deberá aportarse el documento en el que consta dicha autorización.
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
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