Para presentar solicitudes se deberá acudir el día de la cita con la solicitud de autorización de regreso EX-13 (pdf), original y copia.
NOTA: Para una información más detallada debe dirigirse a la Oficina o Unidad de Extranjeros de la provincia correspondiente.
Puede obtener más información accediendo a éste enlace: Información Oficinas Extranjería
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(original y copia): Titular de autorización de residencia o de estancia para estudios, caducada y en trámite de renovación: Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. Autorización de residencia o de estancia para estudios, caducada.
Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
Tasa 790, codigo 012, el impreso se puede desacargar directamente de internet, del siguiente enlace: Modelo 790, Código 012 Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero: Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios. Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta.
Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad. Tasa 790, codigo 012, el impreso se puede desacargar directamente de internet, del siguiente enlace: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasas/ LEE ATENTAMENTE De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera y los artículos 18.6 y 18.7 del Real Decreto 2393/2004 del Reglamento de Extranjería.
La autorización de regreso, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se encuentre la localidad en la que esté empadronado, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal.
La validez de este documento es de 90 días desde la fecha de expedición. Es un documento personal que permite su regreso al país, debiendo conservarse hasta la caducidad de su validez.
Por tanto, sólo precisarán obtener una autorización de regreso aquellos ciudadanos extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia o de estancia y que tengan previsto viajar en avión y aquellos que hayan realizado los trámites de expedición de su primera tarjeta de identidad, con independencia del medio de transporte en el que vayan a viajar.