Información del trámite
Para presentar solicitudes iniciales se deberá acudir el día de la cita con la solicitud de autorización de residencia en modelo oficial EX-10 (pdf), original y copia.
NOTA: Puede obtener más información accediendo a éste enlace:Información
ADVERTENCIA: VD. SOLO PUEDE OBTENER Y CONFIRMAR UNA SOLA CITA PARA EL MISMO TRÁMITE DE EXTRANJERÍA, SI OBTIENE OTRA CITA DEBERÁ ANULAR LA ANTERIOR O ANTERIORES, EN EL SUPUESTO QUE OBTENGA MÁS DE UNA CITA PARA EL MISMO TRÁMITELA APLICACIÓN INFORMÁTICA ANULARÁ DICHAS CITAS, QUEDANDO ÚNICAMENTE CONFIRMADA LA ÚLTIMA CITA OBTENIDA POR VD.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Arraigo laboral (art.124.1):
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en el que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizado
- Resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca existencia de relación laboral no inferior a 6 meses.
Arraigo social (art.124.2):
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor debidamente legalizado.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en el que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizado.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Contrato de trabajo firmado, en el momento de la solicitud, por el trabajador y empresario con duración no inferior a un año. Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se aporte documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma del Ayuntamiento.
- Documentos que acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa) o informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
Arraigo familiar (art. 124.3 a y b):
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en el que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, debidamente legalizado.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles (supuesto de hijo de padre o madre español de origen).
- Documentos que acrediten la nacionalidad del menor (supuesto de padre o madre de menor de nacionalidad española o de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
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