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Esta cita es exclusiva para la expedición de las siguientes tarjetas:
• a) Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.
• b) Disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1155/2024.
Los beneficiarios de los trámites incluidos en los apartados anteriores, también pueden reservar su cita seleccionando la opción: “POLICÍA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) INICIAL, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y LEY 14/2013”
LA EXPEDICIÓN DE LA T.I.E. SOLO SE PODRÁ REALIZAR EN LA PROVINCIA DE RESIDENCIA
No se expedirá la tarjeta cuando el permiso al que esté asociado sea inferior o igual a 6 meses, ni en el caso de que la vigencia de la misma sea inferior a 30 días.
La cita es personal, por lo que no se aceptará una sola cita para diferentes miembros de la unidad familiar.
Se recuerda que la autorización concedida mediante resolución de la Oficina de Extranjería - una vez producida el alta en la Seguridad Social o la concesión de visado, en los casos que corresponda - produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.
DOCUMENTACIÓN / INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO:
• Justificante de la citaprevia.
• Resolución administrativa de la autorización de residencia. (Original)
• Formulario de solicitud MI-TIE, específico de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal, disponible en el siguiente (pdf).
• Documento acreditativo de identidad en vigor. Original y copia de la página biométrica. Y del visado y sello de entrada en los casos que proceda. Siendo únicamente válidos los siguientes:
• Pasaporte de su país.
• Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.
• Título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España.
Acorde al derecho de la Unión Europea, tanto los pasaportes como los títulos de viaje deberán haberse expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación ante la Autoridad que lo requiera.
• Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior. El ejemplar debe estar correctamente impreso en su totalidad, no admitiéndose en ningún caso impresiones en las que no aparezca la parte inferior del documento, en la que consta la anotación “Ejemplar para la Administración”. El impreso se descarga desde la página web de la Policía, en el siguiente enlace.
NO SE PUEDE FOTOCOPIAR EL IMPRESO DE LA TASA, ya que cada impreso está reconocido con un identificador único.
En el caso de que haya sido abonado el Modelo 790, cód. 012 de manera indebida, tendrá que ser tramitada la devolución de dicha tasa presencialmente en la Unidad de Documentación donde fue expedida la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o en su defecto, donde obtuvo la cita con tal propósito. En ningún caso debe ser solicitada la devolución a través de registro.
• Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
• Certificado o Volante de empadronamiento actual (expedido en los tres últimos meses), en caso de que haya cambiado de domicilio. Para los titulares de autorizaciones de residencia como inversores o movilidad intraempresarial de la Ley 14/2013, y sus respectivos familiares, no es un requisito imprescindible. Original y copia.
• En caso de que no sea la primera vez que se les expide una Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), traer la anterior. En su defecto denuncia de extravío o sustracción.
• En caso de duplicado por pérdida o sustracción de la tarjeta: Denuncia original en la que consten los datos del titular de la tarjeta y se haga mención expresa a la pérdida o sustracción de la TIE.
• En caso de duplicado por deterioro, presentar la tarjeta deteriorada.
• Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
Los documentos que deberán ser presentados para acreditar la relación con el menor son:
• Documentos de identidad originales y en vigor, en todo caso.
• Menor nacido en España. Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, o sentencia judicial de la tutela.
• Menor nacido en el extranjero. Partida de nacimiento o documentos de la tutela del menor traducidos (según necesidad) y legalizados, bien con Apostilla de la Haya o vía diplomática.
• Para acreditar el apoderamiento:
• Poder notarial expedido en España.
• Poder notarial realizado fuera de España, traducido (según necesidad) y legalizado, bien con Apostilla de la Haya o a través de la vía diplomática.