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IMPORTANTE:
Si va solicitar cita para la expedición de la TIE correspondiente a la Disposición Adicional 20ª de la Regularización Extraordinaria (RD 316/2026, de 14 de abril), recuerde que, como parte de la documentación requerida, debe aportar en la Unidad de Documentación de Policía Nacional el justificante de desistimiento de la solicitud a la Protección Internacional, o del posible recurso a su denegación, en el caso de haberlo interpuesto.
Puede obtener más información al respecto a través de la página oficial de la Oficina de Asilo y Refugio, desde donde también podrá descargar los formularios específicos de desistimiento o la posibilidad de realizar el trámite directamente a través de su sede electrónica.
LA EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (T.I.E.) SÓLO PODRÁ SER REALIZADA EN LA PROVINCIA DE RESIDENCIA.
Antes de solicitar la cita para la expedición de la TIE, verifique si el expediente se encuentra en estado "Resuelto favorable" sede.administracionespublicas.gob.es), y que la concesión de su residencia o estancia lleva asociada la expedición de una TIE. En el caso de las tarjetas asociadas a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, consultar en la Sede Electrónica de la Unidad de Grandes Empresasexpinterweb.inclusion.gob.es).
La cita es personal, por lo que no se aceptará una sola cita para diferentes miembros de la unidad familiar.
Se recuerda que la autorización concedida mediante resolución de la Oficina de Extranjería o la Dirección General de Gestión Migratoria, una vez producida el alta en la Seguridad Social o la concesión de visado, en los casos que corresponda, produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.
En el caso de estancias de Familiares de Estudiantes (visado SLF), se debe pasar, con antelación a la cita de expedición de la TIE, por la Oficina de extranjería correspondiente para que sea grabada la autorización de estancia.
No se expedirá TIE cuando vigencia de la autorización de extranjería a la que esté asociada sea inferior o igual a 6 meses, ni en el caso de que la validez de la tarjeta que vaya a ser expedida sea inferior a 30 días.
DOCUMENTACIÓN / INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO:
• Justificante de la cita previa reservada.
• Formulario de solicitud modelo EX-17(pdf), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal.
• Formulario de solicitud específico en el caso que la TIE que se va a expedir esté asociada a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal,inclusion.gob.es).
• Documento acreditativo de identidad, original y en vigor. (Original). Siendo únicamente válidos los siguientes:
• Pasaporte de su país.
• Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.
• Título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España.
Acorde al derecho de la Unión Europea, tanto los pasaportes como los títulos de viaje deberán haberse expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación ante la Autoridad que lo requiera.
• Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior. El ejemplar debe estar correctamente impreso en su totalidad, no admitiéndose en ningún caso impresiones en las que no aparezca la parte inferior del documento, en la que consta la anotación “Ejemplar para la Administración”. El impreso se descarga desde la página web de la Policía.
NO SE PUEDE FOTOCOPIAR EL IMPRESO DE LA TASA ya que cada documento está reconocido con un identificador único.
En el caso de que haya sido abonado el Módelo 790, cód. 012 de manera indebida, tendrá que ser tramitada la devolución de dicha tasa presencialmente en la Unidad de Documentación donde fue expedida la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o en su defecto, donde obtuvo la cita con tal propósito. En ningún caso debe ser solicitada la devolución a través de registro.
• Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
• Certificado o Volante de empadronamiento actual (expedido en los tres últimos meses), en caso de que haya cambiado de domicilio. Para los titulares de autorizaciones de residencia como inversores o movilidad intraempresarial de la Ley 14/2013, y sus respectivos familiares, no es un requisito imprescindible. Original y copia.
• Resolución de concesión del permiso de residencia o estancia emitida por la oficina de la Delegación del Gobierno o de la Dirección General de Gestión Migratoria, en los casos en los que se la hayan facilitado.
• En caso de que no sea la primera vez que se les expide una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), traer la anterior. En su defecto denuncia de extravío o sustracción.
• Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
Los documentos que deberán ser presentados para acreditar la relación con el menor son:
• Documentos de identidad, originales y en vigor, en todo caso.
• Menor nacido en España. Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, o sentencia judicial de la tutela.
• Menor nacido en el extranjero. Partida de nacimiento o documentos de la tutela del menor traducidos (según necesidad) y legalizados, bien con Apostilla de la Haya o vía diplomática.
• Para acreditar el apoderamiento: Poder notarial expedido en España. Poder notarial realizado fuera de España, traducido (según necesidad) y legalizado, bien con Apostilla de la Haya o a través de la vía diplomática.
• Si los menores son estudiantes con visado SME, deberán aportar el informe favorable de la Delegación del Gobierno y venir acompañados únicamente por la persona autorizada en dicho informe.
• En el caso de la expedición de la TIE asociada a los trabajadores transfronterizos deberá ser aportada por estos la resolución de concesión de la Subdelegación del Gobierno. Original y copia.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (T.I.E.)
Casos en los que procede la solicitud del duplicado:
• Sustracción, pérdida o deterioro de la tarjeta.
• Modificación de datos de filiación o domicilio.
• Subsanación de algún error en la impresión / soporte de la tarjeta.
• En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta: Denuncia original en Castellano o lengua cooficial de la CCAA donde se presente, en la que consten los datos del titular de la tarjeta y se haga mención expresa a la pérdida o sustracción de la TIE.
• En caso de que exista una modificación de los datos de filiación: Certificado consular de concordancia (legalizado en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España) y pasaporte anterior (anulado o caducado). (Original y copia)
• En caso de adquisición de una nueva nacionalidad diferente a la que se ha utilizado para obtener el permiso de residencia o tarjeta de identidad previos: Certificado de inscripción consular actualizado de la nueva nacionalidad (legalizado en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España) junto con el pasaporte acreditativo de la misma. (Original y copia). En el caso de que usted sea titular de un permiso de residencia temporal esta comunicación de cambio de nacionalidad debe hacerla a la Oficina de Extranjería correspondiente.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA DE CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT)
Para acceder a este trámite tiene que ser titular de uno de los siguientes documentos:
• Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
• Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (Británico o de Irlanda del Norte).
• Resolución favorable emitida por las Oficinas de Extranjería. Para verificar si el expediente se encuentra en estado "Resuelto favorablesede.administracionespublicas.gob.es
• Formulario de solicitud modelo EX-23, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal
• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportar copia de este y de la solicitud de renovación. En el momento de la recogida de la tarjeta el Pasaporte tiene que estar en vigor. (Original).
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)