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Tanto para solicitudes iniciales como renovaciones, se deberá acudir al día de la cita con la solicitud de autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar en modelo oficial gratuito EX-02 (pdf), original y copia.
• DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUDES INICIALES
• Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
• Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.
• Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
• Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.
• Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante.
• Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
• Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
• Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mixta en caso de haber transcurrido 30 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
• Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge, en su caso.
• Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.
• En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
• En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.
• DOCUMENTACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
• Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
• Autorización de residencia del reagrupado que se pretende renovar.
• Autorización de residencia o residencia y trabajo del reagrupante.
• Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
• Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
Recuerde que, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
ACTUALMENTE NO PUEDEN SOLICITAR CITA PREVIA POR INTERNET:
Ciudadanos españoles, que deseen reagrupar a sus ascendientes o a los de su cónyuge.
Ciudadanos comunitarios: ANDORRA, ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ISLANDIA, IRLANDA, ITALIA, HOLANDA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, SUECIA, Y SUIZA.
La reagrupación familiar de familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión no se tramita por este sistema, sino por el previsto en el Reglamento de Comunitarios.
Los ciudadanos mencionados pueden obtener información sobre el procedimiento adecuado en su caso consultando a la Oficina de Extranjeros que corresponda. Información Oficinas Extranjería