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Policía — títulos de viaje en Barcelona — Cita previa

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Información del trámite

¿Qué es? Documento que se expide con el único objetivo de proveer al titular de un documento de viaje que pueda hacer las veces de Pasaporte Nacional, pero no prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular, si la tuviera. Su expedición es descentralizada por las Unidades de Extranjería Autorizadas.

Clases y tipologías

  • Documento de Viaje de Refugiado (Convención de Ginebra para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
  • Documento de Viaje de Protección Subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
  • Documento de Viaje de Apátrida (Convención sobre el estatuto de los apátridas y Reglamento del estatuto de apátrida).

¿Quiénes son los interesados? El titular del derecho / estatuto.

Periodo de validez 5 años.

¿Cuál es el importe o la cuantía? Modelo de tasa 790, código 012. Ver tasas en la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía. Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

¿Como se gestiona? Comparecencia personal del beneficiario ante las unidades expedidoras autorizadas, provisto del documento de identidad que se hubiera expedido al titular y de la resolución de concesión del estatuto o del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), así como fotografías en color de tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto.

¿Dónde se presenta la documentación? En las unidades expedidoras autorizadas: Sección de Protección Internacional (asilo, protección subsidiaria y apátridas). En Barcelona, en la sede de la Subdelegación del Gobierno.

Datos básicos del procedimiento Forma de iniciación: A solicitud del interesado. Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones. Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES. Órganos competentes para resolver este procedimiento: las unidades autorizadas del Ministerio del Interior.

Normativa

  • Convención de Ginebra para los Refugiados, de 28-07-1951.
  • LEY ORGÁNICA 4/2000 Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • LEY 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • REAL DECRETO 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero..
  • REAL DECRETO 203/1995 Reglamento de Asilo.
  • Convención sobre el Esatatuto de los Apátridas, de 28-09-1954.
  • REAL DECRETO 865/2001 por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Código del procedimiento: 994415

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