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Condiciones del programa de referidos

Última actualización: 4 de noviembre de 2026. Versión vinculante: español.

Estas condiciones completan los Términos del Portal B2B y regulan el programa de referidos al que la empresa titular de una cuenta puede adherirse voluntariamente desde el portal. La adhesión se formaliza marcando las casillas correspondientes; el prestador conserva la versión aceptada, la fecha, la IP y la sesión en el registro de aceptaciones.

1. Objeto

El prestador pone a disposición de la empresa un enlace personal (enlace de referido). Cuando un particular llega al servicio público de reserva (/reserve) a través de ese enlace, contrata una búsqueda de cita y paga el servicio, la empresa devenga una comisión sobre ese pago en las condiciones del §3.

2. Quién puede llegar por el enlace

El enlace está pensado para terceros que contratan y pagan por sí mismos como consumidores. No devenga comisión:

  • Ninguna reserva creada desde el propio Portal B2B (saldo de empresa), ni por esta ni por otra cuenta de empresa.
  • Una reserva cuyo teléfono o correo coincida con los de la cuenta de empresa (autorreferencia).
  • Una reserva de una persona que ya es cliente de la empresa en el portal, salvo validación expresa del prestador.
  • Una reserva realizada desde la misma conexión (IP) con la que la empresa opera el portal, salvo validación expresa del prestador.
  • Reservas de prueba, impagadas, reembolsadas o con disputa de pago.

El prestador aplica controles automáticos para detectar estos casos. Una comisión señalada por esos controles queda en revisión y sólo se abona si el prestador la valida.

3. Comisión

El tipo y el importe de la comisión los fija el prestador para cada cuenta y para cada servicio (Extranjería y DNI / Pasaporte pueden tener comisiones distintas) y se muestran en el portal en todo momento: un porcentaje del importe pagado por el particular o una cantidad fija por reserva pagada. Los importes de comisión se expresan siempre con el IVA incluido: la comisión es el importe total de la factura que la empresa emite conforme al §5 (base imponible + IVA al 21 %). El prestador puede modificarlos con efecto para las reservas pagadas a partir de la modificación; las ya devengadas no cambian.

La comisión se devenga en el momento del pago del particular, queda pendiente durante el plazo de garantía indicado en el portal (por defecto 14 días) y después pasa a disponible. Si durante ese plazo, o después, el pago se reembolsa total o parcialmente o se abre una disputa, la comisión se anula o se reduce en la misma proporción, aunque ya estuviera disponible: en ese caso el saldo de referidos se reduce.

4. Uso del saldo

El saldo disponible de referidos se liquida mediante una solicitud de liquidación desde el portal, por una de estas dos vías. En ambas, la liquidación exige la factura del §5 y sólo puede haber una solicitud abierta a la vez.

  • Aplicarlo al saldo de empresa, sin mínimo, para nuevas reservas desde el portal. El importe neto resultante de la factura (base + IVA − retención, en su caso) se abona al saldo de empresa cuando el prestador acepta la factura; a las personas físicas se les descuenta la retención del §5. La operación es irreversible. Ese abono no genera factura del prestador; la factura del prestador nace, como siempre, cuando el saldo se aplica a una cita.
  • Solicitarlo por transferencia bancaria a partir del mínimo indicado en el portal (por defecto 50 €, IVA incluido), a una cuenta bancaria española (IBAN ES) cuya titularidad corresponda a la empresa titular de la cuenta.

5. Facturación de la comisión, IVA y retención

La comisión retribuye un servicio de mediación y captación de clientes que la empresa presta al prestador, en nombre y por cuenta ajena (art. 11.Dos.15.º de la Ley 37/1992, del IVA). En consecuencia:

  • Quién factura. La empresa es la obligada a expedir la factura (art. 2 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012), con el contenido del art. 6 de dicho Reglamento: número y serie, fecha, identificación y NIF de ambas partes, domicilios, descripción («comisión por mediación — programa de referidos», periodo o solicitud a la que corresponde), base imponible, tipo y cuota de IVA y, en su caso, la retención practicada. El portal muestra los datos fiscales del prestador y el desglose exacto que debe recoger la factura.
  • IVA. La operación está sujeta y no exenta al tipo general del 21 %: la exención de los servicios de mediación sólo alcanza a los seguros y a las operaciones financieras (art. 20.Uno.16.º y 18.º de la Ley 37/1992), que no son el objeto de este servicio. El importe de comisión que figura en el portal es el total de la factura (IVA incluido); la base imponible resulta de dividirlo entre 1,21 y la cuota de IVA es la diferencia. El portal muestra ambas cifras.
  • Retención a cuenta del IRPF. Cuando la empresa titular de la cuenta sea una persona física (NIF de tipo DNI o NIE), la comisión es un rendimiento de actividad profesional y el prestador, como pagador obligado a retener (art. 99.2 de la Ley 35/2006 y arts. 75, 76 y 95 del Reglamento del IRPF), practicará la retención del 15 % sobre la base, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes si la empresa le comunica esa circunstancia por escrito firmado antes del pago. La retención se descuenta del importe a pagar y el prestador la ingresa en Hacienda (modelos 111 y 190). Las personas jurídicas (CIF) no soportan retención.
  • Importe a liquidar. Total de la factura (= la comisión, IVA incluido) menos la retención que proceda. La factura debe coincidir con el desglose mostrado en el portal en el momento de la solicitud; si no coincide, el prestador puede rechazarla indicando el motivo y la empresa deberá subir una factura corregida.
  • Procedimiento. La empresa adjunta la factura en PDF en el portal junto con la solicitud (o después, mientras siga abierta). El prestador la revisa; sin factura aceptada no se ordena la transferencia ni se abona el saldo de empresa. Aceptada la factura y aprobada la solicitud, el prestador ordena la transferencia en un plazo razonable (orientativamente 10 días hábiles). El prestador conserva la factura como justificante de gasto y de IVA soportado.

Cada solicitud la revisa manualmente el prestador, que puede pedir justificación de la titularidad de la cuenta bancaria, de la condición fiscal de la empresa y de las reservas referidas. El prestador puede rechazar una solicitud, indicando el motivo, cuando concurra alguna de las causas del §2 o del §7; el saldo afectado queda retenido hasta que se resuelva. La empresa es responsable de sus propias obligaciones fiscales (declaración del IVA repercutido y de sus ingresos, alta censal en la actividad correspondiente).

6. Cómo difundir el enlace

La empresa puede compartir su enlace con sus clientes y contactos de forma leal y transparente. Queda prohibido: hacerse pasar por el prestador o por una Administración; prometer citas, plazos o resultados que el servicio no garantiza; el envío masivo no solicitado (spam), la publicidad de pago sobre la marca del prestador, la compra de palabras clave con su nombre y cualquier práctica engañosa. La empresa no adquiere derecho alguno sobre las marcas del prestador.

7. Fraude y suspensión

Reservas simuladas, pagos con medios ajenos sin autorización, autorreferencias encubiertas, uso del enlace para clientes gestionados desde el portal o cualquier maniobra destinada a generar comisión sin un cliente real facultan al prestador para anular las comisiones afectadas, retener el saldo, suspender el programa para esa cuenta y, en su caso, resolver el contrato B2B, sin perjuicio de otras acciones.

8. Datos personales

La empresa no accede a los datos de los particulares que llegan por su enlace: el portal muestra únicamente un identificador parcial de la reserva, su estado y el importe de la comisión. El prestador trata esos datos como responsable, conforme a su política de privacidad. Los datos bancarios facilitados para el pago se almacenan cifrados y se usan sólo para ejecutar la transferencia.

9. Duración y baja

La empresa puede desactivar su enlace en cualquier momento desde el portal; conserva el saldo ya devengado y puede seguir aplicándolo o solicitarlo con las reglas del §4. El prestador puede modificar estas condiciones o cerrar el programa avisando en el portal; las comisiones devengadas hasta entonces se respetan.

10. Ley y fuero

Ley española. Juzgados del domicilio del prestador, conforme al §15 de los Términos del Portal B2B.

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