Información del trámite
El procedimiento se ha de iniciar a instancia del interesado, y en todo caso será necesario que la persona manifieste carecer de nacionalidad.
El Plazo para presentar la solicitud será de 1 mes como máximo desde la entrada en territorio nacional. Fuera de dicho plazo o teniendo incoada una orden de expulsión, se considerará minifiestamente INFUNDADA.
La solicitud se hará de forma personal, debiendo aportar los siguientes documentos:
- Modelo solicitud del Estatuto de Apátrida, expedido por triplicado. Dicho formulario puede obtenerlo en el siguiente enlace (pdf)
- Dos fotografias tamaño carné
- Documentos por duclicado, que desee aportar el solicitante en apoyo de su solicitud.
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
Esta información se ofrece solo por comodidad y puede ser inexacta o estar desactualizada. Verifica siempre la información oficial vigente en la web de la Administración.