Información del trámite
SUPUESTO
Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
NORMATIVA BASICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024 (Articulo 210).
INFORMACIÓN Y REQUISITOS EN EL SIGUIENTE
Impreso de solicitud normalizado que podrá obtener en el siguiente
Impreso de tasas, Modelo 790, Código 012 el cual podrá obtener a través del siguiente
Dos fotografías recientes a color tamaño carnet con fondo blanco
Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial (Documento que deje constancia de que se ha solicitado documentación en el consulado/país de origen y no puede ser documentado por las autoridades, es decir, que demuestre la imposibilidad de obtener documentación de su país de origen)
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
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