Información del trámite
DeberÁn aportar la siguiente documentaciÓn
- Modelo de solicitud EX-19 y copia.
- Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
- Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
- Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente. Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho.
- Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión:
- Certificado de nacimiento.
- Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
- certificado de nacimiento.
- Si el descendiente es mayor de 21 años,documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
- Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
- En caso de que el descendiente sea menor de edad,documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad,o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
- Si solicita el ascendiente del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
- Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
- Documentación acreditativa de vivir a cargo.
- Si es ascendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
- Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van a reunirse o D.N.I. del ciudadano español.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 26 de julio de 2026.
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