Información del trámite
ACCESO A 1ª AUT. DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN UE
AVISO: La solicitud de esta autorización no precisa ser presentada PERSONALMENTE en la oficina de extranjería.
Puede ser presentada electrónicamente exclusivamente ante el órgano de tramitación de la provincia que corresponda a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con certificado digital, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria Se podrán presentar personalmente por el trabajador extranjero o su representante.
También podrán presentarse en cualquier otro registro público. Debe presentar el modelo de solicitud oficial EX-11 (pdf), indicando que se trata de una autorización de larga duración O larga duración-CE y el supuesto de acceso.
NOTA: Para una información más detallada debe dirigirse a la Oficina o Unidad de Extranjeros de la provincia correspondiente.
Puede obtener más información accediendo a éste enlace: Información Oficinas Extranjería
IMPORTANTE: El plazo general máximo para notificar las resoluciones será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Se recuerda la obligación a los sujetos pasivos de realizar el abono de las tasas correspondientes por la tramitación del procedimiento sobre la autorización de residencia, de conformidad con Orden PRE/3/2010, de 11 de enero
El siguiente texto procede de la Administración española y se muestra en español como fuente legal. La traducción es orientativa.
Versión en español obtenida el 19 de junio de 2026.
Esta información se ofrece solo por comodidad y puede ser inexacta o estar desactualizada. Verifica siempre la información oficial vigente en la web de la Administración.